Micelio
Auto1 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Mejia Alian Alexander Antonio·Demandado Mejia Alian Alexander Antonio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Jurisdicción Especial Indígena No Se Ha Pronunciado Sobre Su Competencia Para Conocer El Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, Antioquia.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra una persona que pertenece a un resguardo indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo, por tanto, no está configurado conflicto de jurisdicción alguno.

En este caso se tiene que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá dio trámite a una supuesta colisión de jurisdicciones, sin que existiese pronunciamiento de las autoridades de la jurisdicción especial indígena respectiva, en el que reclamen o nieguen su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.

Al respecto es importante recordar que la solicitud de las partes en este sentido no es razón suficiente para que se configure una controversia de esa naturaleza.

Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, el conflicto entre jurisdicciones se genera únicamente a partir del reclamo o negativa que dos autoridades judiciales expresen para conocer de un asunto particular.

En consecuencia, la Corte Constitucional declarará la inhibición respectiva y se enviará el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-285 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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